¿Es constitucional sancionar a adolescentes como adultos en Ecuador?

¿Es constitucional sancionar a adolescentes como adultos en Ecuador?

En Ecuador, la Asamblea Nacional ha planteado la posibilidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que adolescentes infractores, especialmente los involucrados en delitos graves como sicariato o narcotráfico, sean sancionados como adultos. Aunque esta propuesta busca dar una respuesta a la creciente ola de violencia y criminalidad organizada, también plantea serios problemas legales, éticos y políticos, sobre todo en relación con los compromisos internacionales asumidos por el país.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989 y ratificada por Ecuador en 1990, es el principal tratado internacional en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este instrumento reconoce que los niños, niñas y adolescentes  todas las personas menores de 18 años  son sujetos de derechos plenos, pero con necesidades particulares de protección y desarrollo. La CDN establece principios fundamentales como el interés superior del niño como criterio primordial en todas las decisiones que los afecten, el derecho a ser protegido contra todas las formas de violencia, abuso o trato inhumano, la garantía de un sistema de justicia juvenil especial para adolescentes en conflicto con la ley con medidas centradas en la reinserción social y no en el castigo, y la privación de libertad como último recurso y por el menor tiempo posible. Este tratado es vinculante para los Estados parte, lo que significa que sus disposiciones no son opcionales: deben cumplirse y respetarse mediante leyes, políticas públicas y decisiones judiciales.

Además de la CDN, Ecuador ha ratificado otros instrumentos que refuerzan el compromiso con los derechos de la niñez, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que obliga a los Estados a tratar a los menores en conflicto con la ley de manera diferenciada y con procesos apropiados a su edad; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece garantías del debido proceso y especial protección para menores; las Reglas de Beijing de Naciones Unidas, que son orientaciones sobre la administración de justicia juvenil; las Reglas de La Habana, que especifican los derechos de los menores privados de libertad; y las Directrices de Riad, que se enfocan en la prevención de la delincuencia juvenil. Todos estos tratados y documentos forman parte del marco de derechos humanos que Ecuador ha aceptado como Estado.

La Constitución de 2008 reconoce explícitamente los derechos de niños, niñas y adolescentes como prioritarios. El artículo 35 establece su protección reforzada, y el artículo 195 dispone un sistema penal juvenil con enfoque restaurativo, no punitivo. Además, el artículo 424 declara que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre las leyes internas y son de aplicación directa. Por tanto, tratar a adolescentes como adultos en el sistema penal no solo viola tratados internacionales, sino también principios constitucionales fundamentales.

Técnicamente, un país puede denunciar (es decir, retirarse de) un tratado internacional siguiendo los procedimientos que cada uno establece. En el caso de la CDN, esto implicaría enviar una notificación formal al Secretario General de la ONU y esperar un año para que la salida tenga efecto. Pero este camino es altamente problemático. Políticamente, Ecuador sería uno de los únicos países en el mundo en retirarse de la CDN.

A nivel internacional, esto afectaría la imagen del país ante organismos multilaterales y socios internacionales, y podría dificultar el acceso a cooperación técnica, financiera y apoyo en programas sociales. Y a nivel interno, el efecto sería limitado: incluso saliéndose de los tratados, la Constitución seguiría obligando al Estado a proteger los derechos de la niñez conforme a estándares internacionales. Es decir, salir de los tratados no resolvería el problema legal, y enviaría un mensaje internacional muy preocupante sobre el compromiso de Ecuador con los derechos humanos.

La delincuencia juvenil en el contexto del crimen organizado es un problema serio que debe abordarse con políticas públicas estructurales, no con medidas punitivas simbólicas. La solución no está en endurecer penas, sino en prevenir el reclutamiento de adolescentes, fortalecer el sistema de justicia juvenil, mejorar la educación, la salud mental, generar oportunidades económicas, y trabajar con las familias y comunidades. La evidencia internacional demuestra que criminalizar a los adolescentes aumenta su reincidencia y dificulta su rehabilitación. Tratar a un menor como adulto no lo convierte en adulto, solo lo empuja más al ciclo de violencia. Reformar el sistema sí es necesario, pero desde la mirada de los derechos humanos, no desde el populismo punitivo. Porque cuando el Estado renuncia a proteger a sus niños, pierde el alma de su justicia.

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